Marco legal


El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo es un instrumento jurídico de carácter internacional que sienta las bases de cooperación entre los dos países en una zona de aguas de uso común. Fue firmado el 19 de noviembre de 1973 y establece el marco legal para la protección ambiental y desarrollo sostenible de los usos y recursos del Río de la Plata.

Límites Río de la Plata

El Tratado fija los límites del Río de la Plata. Con el Río Uruguay es el paralelo de Punta Gorda. La divisoria con el océano Atlántico, la recta imaginaria que une Punta del Este (ROU) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA).

Establece una franja de jurisdicción exclusiva, adyacente a la línea de costa de cada país. En la franja superior del Río de la Plata la jurisdicción es de 2 millas de ancho y en el medio de 7 millas.

Tales límites fueron originariamente determinados por la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961 y por el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961.

Entre los límites exteriores de las respectivas franjas costeras se extiende un sector fluvial que el Tratado denomina “aguas de uso común”. Se trata de un espacio de considerable importancia, tanto para la navegación comercial, como para la construcción de obras de infraestructura y la explotación de los recursos acuáticos.


Documentos

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto el 19 de noviembre de 1973 por la República Argentina y la República Oriental Uruguay, fue ratificado por la República Argentina por Ley No 20.645 de 31 de enero de 1974. En Uruguay por el Decreto Ley No 14.145 de 25 de enero de 1974, convalidado por Ley No 15.738 de 13 de marzo de 1985.

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Las notas reversales son documentos diplomáticos que expresan acuerdos entre las partes. Estas y las declaraciones conjuntas suscriptas por los presidentes y cancilleres de ambos países a lo largo de décadas instruyeron a la CARP sobre los llamados a licitación para el dragado, balizamiento y mantenimiento del canal y fijación del peaje del Martín García, demarcación de límites entre la isla homónima y la Timoteo Domínguez así otras cuestiones relevantes en el quehacer del organismo binacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo se acordó el Estatuto de la Comisión mediante nota reversal del 15 de julio de 1974.

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El Gobierno de la República Argentina, por medio de Ley No 21.761 de 2 de marzo de 1978 aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977. Mediante el mismo se establece que la Comisión gozará de personalidad jurídica en la República Argentina. Los delegados de ambos países, así como el personal de la Comisión, gozarán de los privilegios e inmunidades en interés del cumplimiento de sus funciones.
El mismo fue suscrito el 14 de diciembre de 1997, por los Señores Embajadores Ernesto de la Guardia (RA) y el Dr. Didier Opertti (ROU).

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El mismo fue suscripto el 14 de diciembre de 1987, por los Señores Embajadores Ernesto de la Guardia (RA) y el Dr. Didier Opertti (ROU).

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El 14 de enero de 1964 los ministros de Relaciones Exteriores reiteran la declaración conjunta del 30 de enero de 1961 que fija el límite exterior del Río de la Plata, divisorio con el Océano Atlántico, como la línea recta imaginaria que une Punta Rasa del Cabo San Antonio, en la Argentina, con Punta del Este, en el Uruguay.

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Los gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el 30 de enero de 1961 acuerdan el límite exterior del Río de la Plata, con el Océano Atlántico, determinado por la línea imaginaria que une Punta del Este, en el Uruguay, con Punta Rasa del Cabo San Antonio, en la Argentina. Se dispone que la mencionada línea divisoria sea también la de base para fijar las respectivas fajas de mar territorial y zonas contiguas y adyacentes.

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