Marco legal
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo es un instrumento jurídico de carácter internacional que sienta las bases de cooperación entre los dos países en una zona de aguas de uso común. Fue firmado el 19 de noviembre de 1973 y establece el marco legal para la protección ambiental y desarrollo sostenible de los usos y recursos del Río de la Plata.
Límites Río de la Plata
El Tratado fija los límites del Río de la Plata. Con el Río Uruguay es el paralelo de Punta Gorda. La divisoria con el océano Atlántico, la recta imaginaria que une Punta del Este (ROU) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (RA).
Establece una franja de jurisdicción exclusiva, adyacente a la línea de costa de cada país. En la franja superior del Río de la Plata la jurisdicción es de 2 millas de ancho y en el medio de 7 millas.
Tales límites fueron originariamente determinados por la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961 y por el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961.
Entre los límites exteriores de las respectivas franjas costeras se extiende un sector fluvial que el Tratado denomina “aguas de uso común”. Se trata de un espacio de considerable importancia, tanto para la navegación comercial, como para la construcción de obras de infraestructura y la explotación de los recursos acuáticos.
Documentos
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El mismo fue suscrito el 14 de diciembre de 1997, por los Señores Embajadores Ernesto de la Guardia (RA) y el Dr. Didier Opertti (ROU).
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